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La normativa foral del impuesto (DFN Araba 12/1993EDL 1993/23342) ya se ha adaptado a la LIVA, que incorporó al ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el impuesto de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la UE, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada. Esta modificación legal se completó con el establecimiento de nuevas obligaciones reglamentarias en materia registral complementarias de la referida regulación, cuestión que ha exigido la modificación del RIVA.Así, para adaptarse a las modificaciones en el RIVA, el Reglamento del impuesto en Araba establece lo siguiente:a) Con efectos a partir del 1-3-2020:- el vendedor y el adquirente, deben llevar un Libro registro en el que se debe informar, entre otros datos, acerca de la fecha de la operación, descripción y valor de los bienes, estado miembro de destino y origen, identificación del depositario si es distinto del comprador final e identificación del comprador;- los sujetos pasivos deben presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), en la que deben consignar el NIF-IVA del destinatario de los bienes y, en su caso, de quien lo sustituye y el importe inicial del valor de los bienes expedidos o transportados. Se elimina la posibilidad de presentar esta declaración con carácter anual.b) Con efectos a partir del 27-6-2020:- en lo referente a la justificación de la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino, puede realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, aplicando el sistema de presunciones incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por el Rgto UE/282/2011;- se establece como obligación material y no formal para dejar exentas las entregas intracomunitarias de bienes, que el adquirente esté identificado a efectos del IVA en su país (NIF/IVA).DF Araba 124/1993 art.13.2, 3 y 4.1º, 66.1.3º, 2 y 3, 79, 80.1.4º, 2 y 3 y 81.4 y 5 redacc DF Araba 20/2020EDL 2020/18144, BOTHA 26-6-20
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