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Se introducen las siguientes modificaciones:a) Exenciones.En materia de exenciones, se actualizan las referencias normativas del listado de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales. Se sustituye el concepto de “Administración pública territorial” por el de “sector público” para dar cabida a las ayudas prestadas por las entidades públicas distintas de las Administraciones de carácter territorial, y, asimismo, se suprimen determinadas ayudas que han sido incorporadas a la NF Bizkaia 13/2013 art.9.b) Regímenes especiales (ver nº 500 s. Memento Fiscal Foral 2022).c) Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo.Se incrementa al 30% (anteriormente, el 15%) el porcentaje de retención sobre rendimientos de trabajo cuya aplicación puede ser solicitada por aquellos contribuyentes que opten por aplicar el régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas (NF Bizkaia 13/2013EDL 2013/6158 art.56 bis).Asimismo, no forman parte de la base de retención no solo las cantidades que en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos, en cumplimiento de disposiciones normativas, sean satisfechas por las cooperativas para la cobertura social y asistencial de los socios o de trabajo, sino también por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras autónomas en situación de Incapacidad Temporal.d) d)Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas vinculadas con la economía plateada. A los efectos de aplicar esta deducción, se determinan los requisitos necesarios para entender que el objeto social de una entidad se encuentra directamente vinculado con el sector de la economía plateada:1. Cuando esté directamente dirigido al diseño, producción y/ o suministro de bienes y servicios adaptados a las necesidades específicas de las personas mayores, y en particular, dentro de estas áreas, a las materias de salud y cuidados, comunicación, asesoramiento económico y financiero, formación y aprovechamiento de talento, ocio y entretenimiento, seguridad, transporte y vivienda.2.El volumen de ingresos de la entidad procedente del diseño, producción y/ o suministro de bienes y servicios adaptados a las necesidades específicas de las personas mayores debe representar, al menos, el 50% del volumen de ingresos total de la entidad. Esto debe cumplirse en el periodo impositivo en el que se adquieran las acciones o participaciones que dan derecho a la aplicación de la deducción y, al menos, en los 5 periodos impositivos siguientes.Asimismo, se exige que la certificación que debe expedir la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito o adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos debe especificar la materia, de entre aquellas que se establecen en el número 1 anterior, a la que se encuentra dirigido el objeto social de la entidad.e) Se extiende al periodo impositivo 2022, los límites y condiciones que determinan la obligación de declarar en el IRPF que, con vigencia para los periodos impositivos 2020 y 2021, fueron introducidos por el DF Bizkaia 1/2021EDL 2021/141.f) Como consecuencia de la implantación con carácter obligatorio del sistema BATUZ a partir del 2024, se realiza la necesaria posposición desde el 1-1-2022 al 1-1-2024 de los efectos de las modificaciones introducidas en el Reglamento que desarrolla la norma foral de IRPF (DF Bizkaia 47/2014EDL 2014/54065 art.113 bis.3).DF Bizkaia 47/2014 art.1 a 4, 12.1 y 1.i, q y u, 71 bis, 87.4 y 5.a, 101.2 redacc DF Bizkaia 43/2022EDL 2022/13169 art.1, BOTHB 26-4-22; DF Bizkaia 47/2014EDL 2022/13169 disp.adic.1ª a 3ª y disp.trans.única, BOTHB 26-4-22
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