Desde el día 4-9-2018, y con el fin de incorporar a nuestro ordenamiento la Dir (UE) 2016/801 relativa a los requisitos relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, la autorización de residencia para investigación, prevista en la Ley de apoyo a los emprendedores, tiene dos modalidades:
a) Autorización de residencia para investigación UE. Procede en el supuesto de extranjeros investigadores que sean titulares de un doctorado o de una cualificación de educación superior adecuada que les permita acceder a programas de doctorado, y hayan sido seleccionados por la entidad de investigación con el fin de realizar una actividad investigadora. Para ello deben presentar un convenio de acogida (siendo válidas, en su caso, las cartas de invitación) o contrato de trabajo, que recoge los elementos que señala la ley.
Los titulares de una autorización de residencia para investigación UE, expedida por España:
– están habilitados para impartir clases relacionadas con la actividad investigadora, además de la actividad investigadora;
– pueden entrar, residir y desarrollar una investigación en uno o varios Estados miembros y ser acompañados por sus familiares, previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados.
Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión pueden desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares de una autorización de residencia para investigación UE expedida en dicho Estado, durante la validez de dicha autorización, a los que pueden acompañar los miembros de su familia.
b) Autorización de residencia para investigación nacional. Procede esta autorización en el supuesto de extranjeros investigadores no incluidos en el supuesto anterior.
En ambos casos, la duración de la autorización es de 2 años o igual a la duración del convenio de acogida o contrato, en caso de ser esta inferior, renovable por períodos sucesivos de 2 años. Una vez finalizada la actividad investigadora, los extranjeros pueden permanecer en España durante un periodo máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el campo de la investigación realizada o para emprender un proyecto empresarial.
A partir de la fecha señalada la tramitación de las autorizaciones de residencia señaladas se debe efectuar obligatoriamente a través de medios telemáticos.
Por último, y como novedad, en todos estos supuestos de movilidad funcional, contemplados por la Ley de apoyo a los emprendedores, una vez concedida la autorización, si la misma tuviera una vigencia superior a 6 meses, se debe solicitar la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero.
NOTA
A partir del 4-9-2018, queda derogada la regulación del procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica (LO 4/2000 art.38 bis; RD 557/2011 art.73 a 84).
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