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Modificación del planeamiento. Castilla-La Mancha

Por modificación del planeamiento se considera toda reconsideración de los elementos del contenido de la ordenación urbanística no subsumible en la revisión del planeamiento.
El plan de ordenación municipial debe identificar y distinguir expresamente las determinaciones de la ordenación estructural y de la detallada.
La modificación pueden tener lugar en cualquier momento. No obstante, cuando se refiera a elementos propias del plan de ordenación municipal debe respetar las siguientes reglas:
• Si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del plan o de su última revisión, la modificación no puede alterar ni la clasificación del suelo, ni la calificación de éste que implique el destino a parques, zonas verdes, espacios libres, zonas deportivas o de recreo y expansión o equipamientos colectivos.
• Salvo que se esté tramitando la revisión del planeamiento general, no puede tramitarse modificación alguna de este que afecte a determinación propia del Plan de ordenación municipal, supuesto en que se modifique alguna de las directrices que resulten del modelo de evolución urbana y de ocupación del territorio asumido o se trate de innovaciones que, suponiendo una reclasificación del suelo rústico, no provengan del reajuste de ámbitos ya definidos, una vez expirado el plazo por este señalado o del fijado en cualquier otra forma para su revisión.
No se considera modificación del planeamiento la incorporación al mismo de nuevas determinaciones de ordenación que sobrevengan impuestas por normas sectoriales, planificación vinculante o resoluciones judiciales, siempre que no se afecte a suelos clasificados previamente como rústicos no urbanizable de especial protección, bastando con que se recojan dichas determinaciones en un documento refundido, que debe ser sometido a información pública por plazo mínimo de 20 días, recabar el informe previo favorable de la comisión de ordenación del territorio y urbanismo correspondiente y ser aprobado por el mismo órgano al que corresponda la aprobación definitiva del planeamiento al que se refiera.

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