Con efectos para las declaraciones correspondientes a 2017 que se deben presentar en 2018y para las declaraciones correspondientes a 2018 que se deben presentar en 2019 se modifica la relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua y la relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el Real Decreto por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua (RD 1021/2015 anexo.sección VIII).
Se establece que la condición de país o jurisdicción participante lo es en la medida en que estos hayan activado el correspondiente acuerdo de intercambio automático de información antes del 30 de abril, respecto de la información a remitir correspondiente al ejercicio anterior. Se considera que así lo han hecho si, entre otros, así figura en la correspondiente relación publicada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en su portal de internet a efectos del sistema común y estandarizado de intercambio de información de cuentas financieras.
NOTA
Con efectos a partir del 12-3-2019 queda derogada la Orden Foral por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la UE y en otros países y territorios con los que se haya establecido el intercambio de información (OF Araba 339/2006)
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