Con efectos desde 1-1-2013, se introdujo un límite de reducción de la base imponible del IRPF propio e independiente para las aportaciones satisfechas por la empresa a determinados seguros colectivos de dependencia (ver nº 1596.1 Memento Fiscal 2013). Así se prevé que las primas satisfechas por las empresas e imputadas a los trabajadores en virtud de seguros colectivos de dependencia, en los que figuren como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponda al trabajador, reduzcan la base imponible de éste, con el límite de reducción propio e independiente del resto de instrumentos de previsión social de 5.000 euros anuales.
Por este motivo se ha considerado necesario incluir en el modelo 345 de «Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de ahorro sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual», una nueva clave, en la que se declaren las primas satisfechas por las empresas a estos seguros colectivos de dependencia.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios