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Debido a diferentes medidas adoptadas para el ejercicio 2023 se hace necesario modificar el modelo 190 con efectos para la presentación correspondientes al ejercicio 2023 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1-1-2024. Así:a) Se crean nuevas subclaves para contemplar los nuevos tipos de retención:- 7% para rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación;- 15% sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7%;- 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.b) Se modifican los actuales tipos de contrato o relación para incluir, dentro del tipo de retención mínimo del 2% los contratos derivados de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.c) Se introduce un mayor desglose de las diversas prestaciones y subsidios satisfechos por el SEPE por las ayudas a los colectivos más vulnerables, para tramitar y gestionar de forma correcta y ágil estas ayudas.Esta modificación resulta aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.d) Se diferencia entre los residentes en la isla de la Palma del resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife, a los efectos de la aplicación de la reducción del porcentaje de retención del 60%.e) Se crean nuevas subclaves para reflejar las retribuciones en especie exentas derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente.f) Se crea un nuevo campo para consignar las retenciones e ingresos a cuenta derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. De esta forma se pretende disminuir los requerimientos debidos a que en los casos de tributación conjunta las retenciones correspondientes a estas retribuciones se deben exigir en dicha proporción por dichas Administraciones, en función del volumen de operaciones, mientras que en los resúmenes anuales del País Vasco y Navarra a presentar en cada una de las administraciones competentes para su exacción, se debe incluir el total de los rendimientos y de las retenciones.g) Se sustituyen las referencias al término grado de minusvalía, por el término grado de discapacidad.OM EHA/3127/2009 anexo II redacc OM HFP/1286/2023 art.1, BOE 30-11-23
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