Con efectos desde el 10-11-2018, se introducen las siguientes modificaciones que afectan a la tributación de los préstamos con garantía hipotecaria:
• En relación con el sujeto pasivo de la modalidad AJD, submodalidad documentos notariales, se añade que en el caso de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se va a considerar sujeto pasivo al prestamista.
Hasta este momento era considerado sujeto pasivo en esta modalidad del impuesto al adquirente del bien o derecho o, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
• En cuanto a las exenciones aplicables en esta modalidad, se añade una nueva exención que resulta aplicable a las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea la Administración, entidades sin fines lucraticos y demás personas y entidades mencionadas en la LITP art.45.I.A.
Esta reforma viene motivada por la situación de incertidumbre jurídica que se ha producido a raíz de los recientes y contradictorios pronunciamientos del Tribunal Supremo, en relación con la determinación del sujeto pasivo en la modalidad AJD del impuesto en los casos de escrituras de formalización de los préstamos con garantía hipotecaria.
En concreto, en un primer momento el Tribunal Supremo consideró, en contra de lo que durante años venía manteniendo su Sala Tercera, que el sujeto pasivo en este tipo de operaciones era el acreedor hipotecario (TS 16-10-18, EDJ595141; 22-10-18, EDJ605094; 23-10-18, EDJ606883). Ver nº 10131 Memento Inmobiliario 2018-2019.
Tras el impacto generado especialmente en el mercado hipotecario por esta sentencia, el pasado 6-11-2018 el Pleno de la Sala Tercera se reunió para revisar esta cuestión y, decidió volver al criterio inicial y considerar sujeto pasivo en estos casos al prestatario (TS Pleno 27-11-2018, EDJ 641978; 27-11-18, EDJ 641985; 27-11-18, EDJ 641973).
Por este motivo, el Gobierno considera necesario dictar este Real Decreto Ley a fin de desbloquear la situación de incertidumbre y paralización del mercado hipotecario vivida en los últimos días.
NOTA
A estos efectos, hay que tener en cuenta tras las citadas Sentencia del Tribunal Supremo, cuyo criterio ha sido modificado por la reunión del Pleno, ha sido declarado ilegal el RITP art.68.2, el cual establecía que en el caso concreto de las escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria, el sujeto pasivo resultaba ser el prestatario. Ver a estos efectos el nº 10131 Memento Inmobiliario 2018-2019.
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