Con efectos desde el 29-12-2012, se recogen medidas de carácter técnico.
Asimismo, se elimina la exención en el ITP y AJD a:
– las entidades sin fines lucrativos exentas por aplicación de la Norma Foral de Mecenazgo;
– la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español; y
– los partidos políticos con representación parlamentaria.
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