Con entrada en vigor el 18-5-2019, pero efectos a partir de 1-7-2019, en el ámbito del Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo, se introducen las siguientes modificaciones:
1) En relación con la devolución parcial del impuesto a los agricultores y transportistas, se incluye la gasolina profesional utilizada en vehículos híbridos eléctricos y biocombustibles afectos al desarrollo de las actividades de agricultura y transporte.
Asimismo, para proceder a la devolución, se introduce el requisito de que los vehículos han de estar inscritos en el Censo de Agricultores y Transportistas, no pudiéndose utilizar la gasolina o el gasóleo profesional en vehículos cuyos datos no estén incluidos en el citado censo.
Se determina el tipo de devolución respecto de la gasolina profesional utilizada en los vehículos referidos, que es la diferencia positiva entre el tipo impositivo del epígrafe 1.1 de la tarifa primera del impuesto y el tipo aplicable a la gasolina profesional. Este último es de 85,75 euros por mil litros.
Por otra parte, se incluyen tres definiciones:
– la de gasolina profesional, que es la utilizada por los transportistas como carburante en los vehículos destinados al transporte de mercancías y viajeros, y la utilizada como carburante por el agricultor en los vehículos afectos a la explotación agrícola, forestal o ganadera, siempre que se trate, tanto en un caso como en el otro, de vehículos híbridos eléctricos o vehículos bicombustibles;
– la de vehículo biocombustible, aquel vehículo equipado con dos sistemas de almacenamiento de combustible independientes; y
– la de vehículo híbrido eléctrico, que es aquel que combina como fuente de energía un motor de combustión interna de alta eficiencia y un motor eléctrico.
2) Respecto de las infracciones y sanciones por la devolución parcial del impuesto, se incluye la gasolina profesional junto al gasóleo profesional de acuerdo con las modificaciones en el artículo anterior, y se determina que la infracción resultará de aplicación a los beneficiarios que sustituyan los vehículos o máquinas afectos a la actividad sin presentar la correspondiente declaración censal para incluirlos en el Censo de Agricultores y Transportistas.
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