El alto nivel de informatización existente en la gestión aduanera en España, afectado en su totalidad por la normativa comunitaria, hace necesario ir adaptando o desarrollando los nuevos sistemas electrónicos. En líneas generales las principales novedades introducidas con efectos 18-9-2017 son:
1. Un sistema informático de solicitud, autorización y control de garantías para obtener el aplazamiento de pago de la deuda aduanera nacida o que pueda nacer. Lo que supone:
a) La adaptación del sistema informático nacional de registro y control de garantías a la futura aplicación informática de la Unión, que permitirá a los operadores utilizar la garantía presentada en un Estado miembro, en cualquier otro Estado.
b) La numeración de las garantías de acuerdo a la estructura predeterminada por la Unión (GRN).
c) Garantías globales con importe reducido o dispensa de garantía cuando los operadores económicos cumplan determinados requisitos (CAU art.95.2 y 3).
d) Una autorización de garantía global por aval (o seguro de caución), con la posibilidad de que en una misma declaración puedan incluirse varias garantías.
2. Actualización de las instrucciones de cómo incluir las garantías en la declaración aduanera, e inclusión de un nuevo Apéndice con instrucciones relativas a la solicitud de autorización de garantía global y de aplazamiento de pago.
3. Con el objetivo de agilizar la tramitación aduanera en los puertos y aeropuertos, se permite la presentación anticipada de la declaración completa que será admitida, automáticamente, en el momento de la presentación de la mercancía.
4. Posibilidad de presentación de declaraciones con menos datos o con falta de documentos (declaraciones simplificadas). Esta nueva regulación supone:
– la desaparición de las declaraciones incompletas;
– la modificación de los plazos para completar las declaraciones simplificadas;
– un cambio en los datos mínimos que deben declararse; y
– la eliminación de su uso para la introducción y expedición de mercancía comunitaria, manteniéndose en Ceuta y Melilla.
5. En el marco del acuerdo de ventanilla única entre la Administración Estatal y la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria (VEXCAN):
– se incrementa el umbral previsto, de 3000 € a 6.000 €, para acogerse al procedimiento simplificado para los intercambios comerciales nacionales con origen o destino en las Islas Canarias;
– se eliminan los requisitos para ser autorizado a presentar declaraciones de Bajo Valor en las introducciones de mercancías de la Unión en las Islas Canarias.
6. Se suprimen las instrucciones para la solicitud de la restitución a la exportación, al haberse suprimido el beneficio el 31-12-2016.
7. Se incorporan mejoras técnicas y actualizaciones de códigos.
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