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A partir de la fecha indicada, se modifica la configuración del impuesto, que pasa de ser un impuesto que se rige en Navarra por las mismas normas establecidas en cada momento por el Estado a ser un impuesto de normativa autónoma.A estos efectos, se adapta el contenido con el fin de establecer los puntos de conexión necesarios para determinar en cada caso la aplicación de la normativa foral o estatal del impuesto.De esta forma, cuando se graven rentas obtenidas:- mediante establecimiento permanente de personas o entidades residentes en el extranjero, la normativa autónoma aplicable se determina de conformidad con la normativa que se aplica al IS -L 28/1990 art.18-. Ver nº 7330 s. Memento Fiscal Foral 2025.- sin mediación de establecimiento permanente, debe aplicarse la normativa foral navarra, cuando las rentas se entiendan obtenidas o producidas en Navarra (L 28/1990 art.29).L 28/1990 art.28, 30 y 30 bis redacc L 4/2025 art.único aptdo Cuatro, Cinco y Seis, BOE 25-7-25; L 4/2025 disp.final.única, BOE 25-7-25
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