9
Destacan las siguientes novedades:A.En materia de IRPF:a) Con efectos a partir de 1-1-2022:1.Se declaran exentas:- ciertas ayudas percibidas con motivo de la acreditación de un determinado nivel de euskera; – las transmisiones de acciones y participaciones vinculadas a la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada cuando se cumplan los requisitos establecidos en el DF Bizkaia 47/2014EDL 2014/54065 art.49 ter.2.En relación a la reinversión de beneficios extraordinarios para aquellos que realizan actividades económicas, se introduce un régimen general de incumplimiento así como el contenido y procedimiento para la solicitud de los planes especiales de reinversión a efectos de la aplicación de la exención del 100% de las ganancias patrimoniales, que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el contribuyente pueda aplicar la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada (NF Bizkaia 13/2013 art.90).3.Se especifican los requisitos que deben cumplir las fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de personas, para no tener la consideración de rendimiento de trabajo en especie. El límite que se establece para que estas fórmulas no tengan la consideración de retribución en especie, no puede exceder de 136,36 euros mensuales por persona trabajadora, ni de 1.500 euros anuales.4.Por último, se introducen determinados ajustes de adaptación a las modificaciones introducidas mediante la L 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.b) En relación al régimen tributario de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, con efectos a partir del 28-1-2023, se introduce una modificación en el DF Bizkaia 183/2002EDL 2002/122947, con la finalidad de incluir la deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, a efectos del cálculo de la cuota líquida.B) En relación con el IS, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2022, se describen los procesos de negocio en el campo de la IT.C) Respecto al ISD, se adecúa la normativa interna al ordenamiento comunitario para que los residentes en Estados miembros de la UE o de Estados que formen parte del EEE con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesiten nombrar representantes en España ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el citado impuesto.D) En cuanto al Reglamento de obligaciones tributarias formales, en primer lugar, tras la aprobación de la Norma Foral del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (NF Bizkaia 5/2022) y de la modificación del Concierto Económico en relación con este impuesto (L País Vasco 12/2022 art.46), se modifican diversos preceptos por cuanto la obligación formal de presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto (NF Bizkaia 5/2022 art.13.1.a) debe cumplirse a través de las declaraciones de alta, modificación y cese del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, a la que estaría obligado en todo caso el contribuyente por su condición de empresario. Además, se considera necesario que el Censo identifique a los contribuyentes de este impuesto, y, por tanto, que se recoja de manera expresa, dentro de los datos a comunicar, la condición de contribuyente del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales o los cambios que se produzcan en la situación tributaria relacionada con el impuesto.DF Bizkaia 47/2014 art. 12.1.A, 22.3, 49 ter, 58 bis y 66.1.b redacc DF Bizkaia 9/2023EDL 2023/717 art.1, BOTHB 27-1-23; DF Bizkaia 203/2013 art.36 ter redacc DF Bizkaia 9/2023EDL 2023/717 art.2, BOTHB 27-1-23; DF Bizkaia 55/2019 art.8.4 segundo párrafo y 14.a redacc DF Bizkaia 9/2023EDL 2023/717 art.3, BOTHB 27-1-23; DF Bizkaia 205/2008 art.2.1, 5.2, 13.b, 17.3 y 18.2 redacc DF Bizkaia 9/2023EDL 2023/717 art.4, BOTHB 27-1-23; DF Bizkaia 183/2002 art.10 redacc DF Bizkaia 9/2023EDL 2023/717 art.5, BOTHB 27-1-23; DF Bizkaia 58/2015 art.10 redacc DF Bizkaia 9/2023EDL 2023/717 art.6, BOTHB 27-1-23; DF Bizkaia 125/2019 art.16.1.a redacc DF Bizkaia 9/2023EDL 2023/717 art.7, BOTHB 27-1-23
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios