La modificación del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por finalidad superar la discordancia que, en materia de visados obligatorios, existe entre dicho Reglamento y el RD 1000/2010, sobre visado colegial obligatorio, dictado en desarrollo de la L 25/2009, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Igualmente, en la modificación que se propone se ha tenido en cuenta la reciente reforma en la normativa estatal operada por:
– el RDL 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, a propósito de la seguridad jurídica en materia inmobiliaria, a través del establecimiento de silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa;
– el D Andalucía 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable ;
– las reformas de la L Andalucía 2/2012, de modificación de la L Andalucía 7/2002, de ordenación urbanística; y
– los principios de simplificación y mejora de la regulación previstos en la L Andalucía 4/2011, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma, mediante la sustitución de la autorización del inicio de obras por una declaración responsable en la que se declara la plena concordancia entre el proyecto básico y de ejecución.
NOTA
El estudio detallado de la modificación del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía se lleva a cabo en el nº 7101, 7342, 7343, 8052.4, 8052.5 Memento Urbanismo 2012.
Comentarios: 0 comentarios