Con efectos desde el 12-7-2015, se procede a rebajar el tipo general de retención al 19,5%. De esta manera, para el 2015, el tipo general de retención o ingreso a cuenta aplicable será el siguiente:
• Desde el 1-1-2015 y hasta el 11-7-2015: 20%.
• Desde el 12-7-2015 y hasta el 31-12-2015: 19,5%.
Este porcentaje se divide por dos cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.
A partir del 1-1-2016, el tipo general de retención e ingreso a cuenta será el19%.
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