Se procede a la modificación del RIRPF (DF Araba 40/2014) y del RIS (DF Araba 41/2014) de Araba al objeto de adecuar los tipos de retención a cuenta de los impuestos respectivos aplicables sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos en acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva y sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
Así, cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir del 1-9-2015, el porcentaje de retención será del 19,5% (entre el 1-1 y 31-8 de 2015, el 20%).
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