Con efectos a partir del 1-1-2015 y hasta 31-12-2015, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19%, que fue elevado al 21% para los ejercicios 2012, 2013 y 2014, se fija en el 20%:
– con carácter general; y
– para los siguientes rendimientos:
• arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos; y
• ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
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