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Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020, se introducen las siguientes novedades:1. Producciones audiovisuales españolas:a) Se añaden como inversiones que generan el derecho a la deducción los cortometrajes cinematográficos de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial.b) Se incrementan los porcentajes de deducción:- 30% respecto del primer millón de base de la deducción;- 25% sobre el exceso de dicho importe.c) El importe límite de la deducción se eleva hasta los 10 millones de euros.d) En relación con los requisitos que se deben cumplir, se establece que se debe entregar una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma (antes era depósito), y se elimina la referencia que tenga que ser en los términos establecidos en la Orden CUL/2834/2009.e) Se modifica el porcentaje máximo sobre el coste de producción del importe de la deducción conjuntamente con el resto de ayudas percibidas. Así, se mantiene con carácter general el 50%, pero se incrementa en los siguientes casos:- hasta el 85% para los cortometrajes;- hasta el 80% para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros;- hasta el 80% en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado;- hasta el 80% en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente;- hasta el 75% en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras;- hasta el 75% en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas;- hasta el 75% en el caso de documentales;- hasta el 75% en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros;- hasta el 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro (este límite ya existía);- hasta el 60% en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.2. Gastos de ejecución de producciones extranjeras:a) Se incrementan los porcentajes de deducción:- 30% por ciento respecto del primer millón de base de la deducción;- 25% por ciento sobre el exceso de dicho importe.b) Se incluye un importe mínimo para la aplicación de la deducción. Así, los gastos de realizados en territorio español deben ser al menos de un millón de euros, aunque en el caso de gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el importe mínimo se establece en 200.000 euros.c) El importe límite de la deducción se eleva hasta los 10 millones de euros.d) En relación con el porcentaje máximo sobre el coste de producción del importe de la deducción conjuntamente con el resto de ayudas percibidas se especifica que para la empresa contribuyente (antes solo contribuyente), no puede superar el 50% del coste de producción.e) Finalmente se modifica la denominación del Registro de Empresas Cinematográficas para adaptarlo a la vigente estructura ministerial: Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.LIS art.36.1 y 2 redacc RDL 17/2020 disp.final 1ª, BOE 6-5-20
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