Una sucursal se aplica en el ejercicio 2008 la deducción del fondo de comercio financiero de entidades no residentes, lo que genera una base imponible negativa. Tras una inspección se establece que la sucursal no tiene derecho a aplicar la mencionada deducción al no ser considerada sujeto pasivo con personalidad jurídica propia e independiente de su matriz, por lo que la Administración inicia un procedimiento de verificación de datos en relación con el ejercicio 2009, en el que se limita a reflejar el efecto que la regularización practicada en relación con el IS del ejercicio 2008 tiene en la declaración presentada en el ejercicio 2009: la modificación de la base imponible negativa generada en el ejercicio 2008.
Años más tarde el Tribunal Supremo da la razón a la sucursal y reconoce su derecho a aplicar la deducción del fondo de comercio financiero de entidades no residentes (TS 26-10-16, EDJ 196213).
Recurrida en varias instancias la liquidación correspondiente al IS del ejercicio 2009, se interpone recurso de casación que es admitido al considerar que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia la determinación de si, a efectos del IS y cumplidos los presupuestos legales establecidos, las sucursales en España de entidades no residentes son sujetos pasivos con personalidad jurídica propia e independiente de la sociedad matriz a la que se hallan subordinadas, y por tanto pueden aplicar la deducción del fondo de comercio financiero de entidades no residentes.
El Tribunal Supremo da la razón a la recurrente por la primacía del efecto de cosa juzgada en sus dos vertientes:
– Efecto negativo o excluyente, según el cual la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluye un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que la cosa juzgada se produjo. En el caso planteado conlleva que la cuestión resuelta en relación con la liquidación del IS del ejercicio 2008 no puede ser de nuevo examinada para enervar el derecho concedido en ella.
– Efecto positivo o prejudicial, según el cual lo decidido en una sentencia que goce del valor de cosa juzgada material vincula al tribunal de un proceso posterior cuando en este aparezca como antecedente lógico de su objeto. En el caso planteado lo decidido y reconocido en la sentencia firme en relación con la regularización fiscal correspondiente al ejercicio 2008, es determinante para el ejercicio 2009. Es decir, una vez zanjada la cuestión sobre la deducibilidad del fondo de comercio de entidades no residentes del ejercicio 2008 en sentencia firme, no se puede volver a discutir sobre ella, ni aun a efectos del ejercicio 2009,
Por tanto, declara la nulidad de los actos administrativos de liquidación y revisión correspondientes al IS ejercicio 2009, con todos los efectos legales inherentes, incluido el de materializar en el ejercicio 2009, por compensación, el derecho a la deducción del fondo de comercio financiero de entidades no residentes reconocido por sentencia firme en relación con el ejercicio 2008.
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