En Navarra, se ha aprobado el modelo de autoliquidación del lS y del IRNR para establecimientos permanentes correspondiente a los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2011 y el 31-12-2011, modelo S-90.
La presentación ha de hacerse obligatoriamente por vía telemática por todos los sujetos pasivos del Impuesto, con independencia de cuál sea su volumen de operaciones, en el plazo comprendido entre el primer día del quinto mes y el vigésimo quinto día natural del séptimo mes siguientes a la conclusión del período impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa de régimen común.
Al tiempo de presentar la declaración, los sujetos pasivos están obligados a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, utilizando para ello el modelo «Carta de Pago 712» o cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.
Asimismo, se ha aprobado también el modelo 220 de autoliquidación del IS para los grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2011 y el 31-12-2011.
La presentación ha de hacerse obligatoriamente por vía telemática para todos los sujetos pasivos, independientemente de su volumen de operaciones, si bien en este caso se presenta por la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, dentro del plazo correspondiente a su declaración en régimen de tributación individual.
Las sociedades dominantes vienen obligadas, al tiempo de presentar la declaración-liquidación, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, utilizando para ello el modelo «Carta de Pago 741», o cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por Hacienda.
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