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Se ha aprobado en Araba el modelo 200, de declaración-liquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en este territorio foral, y el modelo 220 de declaración-liquidación del IS correspondiente a entidades representantes de un grupo fiscal en régimen de consolidación fiscal, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2019 y el 31-12-2019.Sus principales características son las siguientes:a) La presentación ha de hacerse con carácter general por vía telemática. No obstante, se establecen especialidades en función de que la normativa a la que estén sujetas las entidades sea:- alavesa: la autoliquidación se hace mediante el programa de ayuda «Modelos Fiscales» desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y debe presentarse obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica;- estatal, vizcaína o guipuzcoana: la autoliquidación se elabora utilizando los medios informáticos desarrollados por su Administración tributaria competente en razón de normativa. Los ficheros obtenidos deben transmitirse obligatoriamente por vía telemática a través de Sede Electrónica;- navarra: debe cumplimentarse on line en Sede Electrónica una declaración resumen, y adjuntarse el fichero de su declaración completa, confeccionado con los medios informáticos aprobados por la Hacienda Foral de Navarra, en formato PDF, TIF, TIFF o ZIP.b) Plazo de presentación:1. Las microempresas y pequeñas empresas no sometidas al régimen especial de consolidación fiscal, sociedades patrimoniales, entidades parcialmentes exentas y entidades sin fines lucrativos, han de presentar las autoliquidaciones desde el 1-7-2020 al 25-9-2020.2. El resto de contribuyentes han de presentar las autoliquidaciones desde el 1-7-2020 al 27-7-2020.3. Lo dispuesto anteriormente, también se aplica al IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba.4. Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se haya iniciado antes del 23-6-2020, pueden presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a esa fecha o en el plazo establecido en el número 1 anterior si les resulta de aplicación.5. Los contribuyentes sujetos a una normativa diferente de la alavesa han de presentar sus declaraciones en esta Hacienda Foral conforme a los plazos establecidos en su respectiva normativa.c)Lugar de presentación y forma de pago: las autoliquidaciones del modelo 200 y 220 deben remitirse obligatoriamente vía telemática a la Hacienda Foral a través de Sede Electrónica, cualquiera que sea su resultado: positivo, nulo o con derecho a devolución.Si de la declaración modelo 200 o 220 deriva una cuota a ingresar, las entidades o los grupos fiscales, respectivamente, deben realizar el pago mediante una de las siguientes modalidades:1. Si se aplica la normativa alavesa:- por domiciliación bancaria en una entidad financiera que tenga la condición de entidad colaboradora;- mediante el sistema de pasarela de pagos de la Administración Vasca;- mediante carta de pago emitida por Diputación Foral de Araba en el momento de presentación en plazo de la declaración.Las fechas de domiciliación de las declaraciones correspondientes a los contribuyentes alaveses comprendidos en el número 1 de la letra b) son las siguientes:- autoliquidaciones presentadas entre el 1-7-2020 y el 27-7-2020: el 30-7-2020;- autoliquidaciones presentadas entre el 28-7-2020 y el 25-9-2020: el 30-9-2020.La fecha de domiciliación de los contribuyentes alaveses comprendidos en el número 2 de la letra b) se realizará el 30-7-2020.2. Si se aplica normativa navarra, el pago debe realizarse mediante una de las siguientes modalidades:- por domiciliación bancaria en una entidad financiera que tenga la condición de entidad colaboradora;- mediante carta de pago emitida por Diputación Foral de Araba en el momento de presentación en plazo de la declaración.Si se aplica normativa estatal, vizcaína o guipuzcoana, el pago debe realizarse mediante domiciliación bancaria en una entidad financiera que tenga la condición de entidad colaboradora.En los supuestos anteriores, las fechas de domiciliación para las declaraciones presentadas en 2020, en los plazos establecidos según la normativa de aplicación, correspondientes a los periodos impositivos iniciados entre el 1-1-2019 y el 31-12-2019, son las siguientes:- autoliquidaciones presentadas entre el 1-7-2020 y el 27-7-2020: el 30-7-2020;- autoliquidaciones presentadas entre el 28-7-2020 y el 25-9-2020: el 30-9-2020;- autoliquidaciones presentadas entre el 26-9-2020 y el 26-10-2020: el 29-10-2020;- autoliquidaciones presentadas entre el 27-10-2020 y el 25-11-2020: 30-11-2020;- autoliquidaciones presentadas entre el 26-11-2020 y el 30-11-2020: el 30-12-2020.d) Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en el pago de cuotas positivas deben presentarse dentro del plazo de presentación mencionado en la letra b) anterior.Las entidades sujetas a normativa alavesa han de realizar las solicitudes de aplazamiento y de fraccionamiento desde el programa de ayuda.e) Respecto a la documentación adicional, se establece que tanto la que tenga carácter obligatorio como la que tenga carácter voluntario, debe presentarse telemáticamente en formato PDF, TIF, TIFF, JPG o JPEG a través de Sede Electrónica junto con la remisión del fichero correspondiente a la declaración.OF Araba 290/2020EDL 2020/17364, BOTHA 22-6-20
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