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Los modelos que ahora se aprueban, reproducen la misma estructura de contenidos de las declaraciones del ejercicio 2020. Básicamente las reglas para su presentación son las siguientes:a)Obligados a declarar. Están obligados a presentar declaración, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 2.000.000 de euros. b) Modelos de declaración. Se aprueba el modelo D-714 (Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2021), y el modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio 2021. Documento de ingreso). c) Plazo de presentación.Es el comprendido entre el 6 de abril y el 30 de junio de 2022, ambos inclusive. Existe un plazo específico en los supuestos en los que se opte por la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria resultante (ver letra e).d) Forma de presentación: se mantiene la obligación de presentar la declaración por vía electrónica a través de internet, y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando cualquiera de los siguientes medios (OM HAP/2194/2013 art.2.a y c):- un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido;- sistema Cl@ve PIN; – la consignación del NIF del obligado tributario y del número de referencia previamente solicitado a la AEAT (para su obtención, ver nº 2770 Memento Fiscal 2022).Las condiciones y el procedimiento para la presentación de la declaración son los establecidos en la OM HFP/207/2022 art.15 y 16 que, a su vez, se remiten a la OM HAP/2194/2013 art.6 a 11. e) Domiciliación bancaria: puede utilizarse como medio de pago de la deuda tributaria, la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.Puede efectuarse desde el día 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive. La AEAT comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, para que, en su caso, proceda a cargar el 30-6-2022 el importe domiciliado. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, pueden dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan. OM HFP/207/2022, BOE 18-3-22
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