Con efectos desde el 23-4-2019, se establece la presentación y pago por vía telemática, entre otras, de las siguientes autoliquidaciones por lo que al ITP y AJD se refiere:
– Modelo 600. «Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias».
– Modelo 601. «Actos Jurídicos Documentados».
– Modelo 620. «Compra-Venta de determinados medios de transporte usados».
– Modelo 630. «Exceso de letras de cambio».
En cuanto a los sujetos obligados, se hace referencia a las personas jurídicas, cuando actúen como sujetos pasivos, así como a las personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios profesionales con los que esta comunidad autónoma tenga firmados Convenios de Colaboración Social. No obstante, en relación con el modelo 630, afecta a todos los obligados tributarios.
Como excepción, no se han de presentar por medios telemáticos aquellas autoliquidaciones que no puedan ser realizadas con los medios tecnológicos o programas de ayuda que esta comunidad autónoma tenga disponibles.
NOTA
Dentro de los supuestos de gestión autonómica en los que la O Madrid 8-10-2013 recoge la presentación por vía telemática de los documentos notariales, se añaden los casos en los que los sujetos pasivos o profesionales que actúen en su nombre remitan en formato electrónico el documento que incorpore el acto o negocio sujeto al impuesto (O Madrid 8-10-2013 art.3.1 redacc O Madrid 5-4-2019 disp.final 1ª).
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