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La Administración tributaria se encuentra con dificultades en la gestión y control de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del IRNR, motivadas por problemas en la identificación del contribuyente o de su residencia, y por la comprobación de la efectividad del ingreso de las retenciones cuya devolución se solicita. Para salvar estas dificultades y agilizar la tramitación de las devoluciones, la Administración tributaria precisa obtener más información en relación con estas. Con esta finalidad modifica los diseños físicos y lógicos del modelo 193 que se aplicarán a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025. Así:- se sustituye la denominación del campo «Pago a un mediador», por «Perceptor mediador», adaptando su contenido; y- se introduce otros campos nuevos: como «Numero de orden «, «NIF del pagador», «Fecha de Devengo» y «clave de mercado.»OF Navarra 223/2011 anexo II redacc OF Navarra 48/2024 art.1, BON 3-5-24NOTALa Orden de cabecera también modifica los modelos:- 296 declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRNR -sin establecimiento permanente- (OF Navarra 183/2009);- 210 IRNR. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación (OF Navarra 231/2013).
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