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Modelo de deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas en el IRPF de Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

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Para paliar los efectos que la emergencia sanitaria por el coronavirus está ocasionando, el DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.1 establece una deducción extraordinaria por pérdidas estimadas en 2020 sobre la cuota líquida, aplicable exclusivamente en la autoliquidación del IRPF correspondiente al periodo impositivo de 2019.Para aplicar esta deducción, los contribuyentes deben presentar la solicitud de aplicación de la deducción recogido en el modelo CBK. Sus principales características, son las siguientes:a) Sujeto pasivo: la deducción es aplicable por los contribuyentes que en 2019 obtengan rendimientos de actividades económicas positivos, y en 2020, prevean un rendimiento neto negativo de estas actividades, siempre que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como máximo, del 25% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al periodo impositivo completo de 2019.Los que apliquen esta deducción, deben computar como mayor rendimiento neto de actividades económicas del periodo impositivo de 2020, el importe del rendimiento neto negativo estimado computado como base de deducción en el periodo impositivo de 2019.b) Contenido de la solicitud: en la solicitud se debe consignar el importe del rendimiento neto negativo de actividad económica estimado para el periodo impositivo de 2020 (el resto de los datos del modelo, se obtienen automáticamente de la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2019 previamente presentada).Si en el ejercicio 2019 se opta por la tributación conjunta, se debe presentar una única solicitud previendo ambos rendimientos netos negativos para el periodo impositivo de 2020 en sus respectivas actividades.c) Plazo de presentación: la presentación debe realizarse entre el 1-7-2020 y el 29-7-2020; una vez finalizado el plazo, no se puede solicitar la aplicación de la deducción ni presentar el modelo CBK.Asimismo, dentro del plazo de presentación, el contribuyente puede modificar el importe del rendimiento neto negativo de la actividad económica estimado para el ejercicio 2020, anulando la solicitud anterior y presentando una nueva solicitud, una vez finalizado el plazo, no se puede modificar el importe.d) Forma de presentación: El modelo CBK se debe presentar a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea. Esta plataforma también permite, dentro del plazo establecido, anular el modelo CBK presentado y, en su caso, presentar uno nuevo.e) Incidencia de esta deducción en la autoliquidación de renta: se prevé que cuando la autoliquidación presentada por el IRPF (modelo 109), correspondiente al periodo impositivo de 2019, arrojara un resultado:1. A devolver: la presentación del modelo CBK da lugar, en todo caso, a otra devolución.2. A ingresar: si la compensación del importe de este resultado a ingresar, y de la deducción aplicada arrojara una cantidad:- a devolver, se efectúa la devolución de dicho importe;- a ingresar, en este caso el ingreso se debe realizar según lo previsto en la OF Gipuzkoa 132/2020 art.6 y considerando la opción de pago único o fraccionado en dos pagos ejercitada en la presentación de la autoliquidación.OF Gipuzkoa 241/2020EDL 2020/13477, BOTHG 29-5-20

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