Con efectos a partir del 1-1-2015, se aprueba en este territorio el modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, a fin de adaptarlo a las diversas modificaciones normativas que se han producido durante 2014, y que pueden resumirse del siguiente modo:
1. se ha eliminado el método de estimación objetiva en el IRPF y, en consecuencia, la modalidad de signos, índices y módulos.
2. en el ámbito del IVA:
– en cuanto a la prorrata especial, la opción por la aplicación de la misma ha pasado a ejercitarse en la autoliquidación del impuesto, y no a través de la declaración censal;
– se ha introducido un nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo y, por tanto, se requiere identificar a los destinatarios de las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, que siendo empresarios o profesionales sean revendedores de este tipo de bienes;
– se ha suprimido la opción para determinar la base imponible de forma global dentro del régimen especial de agencias de viajes;
– se ha posibilitado que los importadores que sean empresarios o profesionales actuando como tal, cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, puedan incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la autoliquidación correspondiente al período en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación. Esta opción debe ejercitarse a través de la declaración censal.
NOTA
Se derogan la OF Gipuzkoa 856/2012 que aprobó el anterior modelo 036 y la OF Gipuzkoa 1014/2013 que la modificaba.
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