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Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020, respecto del requisito para entender que una entidad realiza una explotación económica consistente en que, al menos, el 85% de los ingresos del ejercicio correspondan a rentas procedentes del desarrollo de actividades empresariales o profesionales, se incluyen, entre las rentas que no se computan, las que provengan de estas fuentes:- operaciones sobre bienes y servicios realizadas por personas o entidades vinculadas en las que la entidad no residente o el establecimiento permanente no situado en territorio español añade un valor económico escaso o nulo;- actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras, salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas.NF Gipuzkoa 2/2014 art.13.4.párrafo 1º redacc NF Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/10051 art.2.dos, BOTHG 28-4-20
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