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Método de estimación objetiva y régimen simplificado para el año 2019

Esta Orden mantiene la estructura de la OM HFP/1159/2017, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
En relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.
Por lo que se refiere al IVA, la Orden también mantiene, para 2019, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
También se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2019, disponen para ejercitar dicha opción desde el 1-12-2018 hasta el 31-12-2018.
No obstante, se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa; o, en el caso de renuncia al régimen simplificado del IVA, cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
En caso de inicio de la actividad, la renuncia al método de estimación objetiva también se entenderá efectuada cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa; o, en el caso de renuncia al régimen simplificado del IVA, cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

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