La regulación del medio ambiente contenido en L País Vasco 16/1994 es objeto de las siguientes reformas:
1.- Los espacios naturales protegidos se clasifican en las siguientes categorías:
– parque natural;
– biotopo protegido;
– árbol singular;
– zona o lugar incluido en la Red Europea Natura 2000 (lugares de importancia comunitaria -LIC-, zonas especiales de conservación -ZEC- y zonas de especial protección para las aves -ZEPA-), sin perjuicio de coincidir espacialmente, de forma total o parcial, con las categorías anteriores a), b) y c).
En los casos de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deben ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.
2.- En relación con la declaración de espacios naturales protegidos, mediante decreto del Gobierno Vasco, se establece que dentro de los límites de los espacios naturales protegidos y sus zonas de afección han de prohibirse las actividades extractivas que resulten incompatibles con los valores ambientales que se protegen. Esta incompatibilidad se determina por los instrumentos de planificación y/o gestión de cada espacio natural protegido, motivando adecuadamente la incompatibilidad de las actividades con los valores medioambientales y los criterios de protección de dichos espacios y de sus zonas de afección. Sin embargo, las actividades extractivas autorizadas que a 18-10-13 se hallen en ejecución dentro de los límites y zonas de afección de los espacios naturales protegidos no pueden ampliar su explotación dentro de dichos espacios ni a través de nuevos proyectos ni por modificación de los que se hallen en ejecución, en tanto no se apruebe la modificación del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales; la modificación del plan debe establecer las medidas para la recuperación de la morfología adecuada de los ecosistemas y el paisaje que el titular del aprovechamiento debe presentar en el correspondiente plan de restauración como condición especial de la autorización.
En todo caso, en los casos en los que estas actividades puedan ser compatibles con los valores ambientales que se protegen, los proyectos para actividades extractivas en espacios naturales protegidos han de someterse en su integridad a la preceptiva evaluación de impacto ambiental individualizada, la cual ha de incluir todos los trabajos necesarios para la reposición a la situación anterior y la recuperación de los valores ambientales preexistentes.
3.- La formulación de las propuestas de lugares de importancia comunitaria ha de realizarse por el Gobierno Vasco, garantizándose en el procedimiento de selección la participación real y efectiva de las administraciones públicas afectadas y de los sectores sociales y público interesado. Esta selección ha de realizarse basándose en los criterios contenidos en Directiva 92/43/CEE anexo III y en la información científica pertinente.
4.- Los procedimientos de declaración de los lugares de la Red Natura 2000 deben garantizar la participación real y efectiva de las administraciones públicas afectadas y del público interesado.
5.- Los decretos de declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de zonas de especial protección para las aves (ZEPA) han de incluir necesariamente la cartografía del lugar con su delimitación, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración del estado de conservación de los mismos, los objetivos de conservación del lugar y el programa de seguimiento.
6.- Se impone a los órganos forales de los territorios históricos la obligación de aprobar las directrices de gestión que incluyan, con base en los objetivos de conservación, las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable, las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas. Estos planes deben tener en especial consideración las necesidades de aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de su territorio en estos lugares.
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