En materia medioambiental la regulación está contenida en L La Rioja 5/2002 modif L La Rioja 10/2003 que prevé diferentes regímenes de intervención administrativa respecto de las actividades con incidencia en el medio ambiente, cuales son:
– autorización ambiental integrada;
– evaluación de impacto ambiental; y
– licencia ambiental.
En materia de licencias ambientales se han excluido determinadas actividades – por cuanto que no suponen ni impacto ambiental sobre el medio ambiente ni sobre la salud de las personas, de una forma destacada- de la obligación de obtenerla, pudiendo sustituirla por comunicación previa ante el ayuntamiento del término municipal en que queda ubicada la actividad.
La disposición anterior ha de completarse con el D La Rioja 62/2006 que enumera las actividades que están sujetas a licencia ambiental o, en su caso, exentas de este requisito con la finalidad de simplificar la gestión administrativa.
Por todo ello, se considera necesario exceptuar determinadas actividades que por su escasa incidencia ambiental no requieren acogerse al régimen de intervención administrativa regulado en la licencia ambiental, bastando con que sus titulares presenten la comunicación previa relativa al inicio de la actividad.
Las actividades exceptuadas del régimen de licencia ambiental son:
a) Actividades de servicios:
– instalaciones de almacenamiento de combustibles para usos no industriales ni comerciales, exceptuando los almacenamientos de combustible para uso propio con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros;
– parkings subterráneos para uso privado que se integren en edificios de viviendas.
b) Actividades pecuarias:
– explotaciones de autoconsumo, entendiendo por éstas las que tienen destinada su producción al consumo familiar, sin que en ningún caso se comercialice parte alguna de la misma;
– explotaciones de animales de carácter no comercial sin un fin económico o empresarial inmediato.
Los titulares de estos establecimientos están obligados a ponerlo en conocimiento del ayuntamiento del término municipal en que quede ubicada tal actividad mediante la presentación de una declaración responsable o una comunicación previa, que contenga una manifestación explícita del cumplimiento de los requisitos exigibles según la normativa vigente, incluyendo la posesión de proyecto firmado por técnico competente cuando sea necesario según la normativa sectorial que resulte de aplicación.
La presentación de dicha declaración responsable o comunicación previa legitima al interesado para el inicio de la actividad, sin perjuicio de las posibilidades de control que le corresponda a las Administraciones públicas por razón de su competencia.
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