La regulación del control ambiental de las siguientes actividades económicas, desarrolladas por instalaciones industriales con actividades potencialmente contaminantes, tiene por finalidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente y la salud de las personas en el ámbito territorial del Principado de Asturias ya que han de operar bajo alguna de las siguientes autorizaciones o comunicaciones ambientales:
– autorización ambiental integrada;
– autorización y comunicación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera;
– autorización de vertido al mar;
– autorización de vertido a sistemas públicos de saneamiento; o
– autorización en materia de gestión de residuos.
Expresamente se excluyen del ámbito de aplicación el control de los vertidos al dominio público hidráulico, cuya competencia corresponde a los organismos de cuenca, así como el control de los vertidos a los sistemas públicos de saneamiento de titularidad municipal, de competencia local.
Los titulares de las instalaciones potencialmente contaminantes han de cumplir las siguientes obligaciones:
• Disponer de las autorizaciones pertinentes en materia ambiental para el cumplimiento de su actividad, dando cumplimiento a su contenido.
• Remitir la información de seguimiento ambiental de conformidad con la normativa sectorial de aplicación y lo que específicamente indique la autorización ambiental de la instalación.
• Facilitar las actuaciones de inspección y de comprobación que lleve a cabo la Administración del Principado de Asturias prestando la colaboración necesaria al personal inspector, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de muestras o fotografías necesarias para el cumplimiento de su misión, realizando, incluso, las operaciones de funcionamiento que en casos estrictamente necesarios, les solicite el personal inspector.
• Poner a disposición del personal inspector, en todo momento, los documentos, expedientes, registros y cualquier información relevante referida a las emisiones de las instalaciones objeto de inspección que, a juicio del personal acreditado para la realización de la inspección ambiental, puedan ser necesarios para su correcta realización, salvo aquéllos cuya confidencialidad se encuentre amparada legalmente.
• Informar al personal responsable de realizar la inspección ambiental, con carácter previo al inicio de la visita de inspección, acerca de todos los condicionantes y circunstancias que puedan afectar a su salud o su seguridad en aplicación de la normativa en materia de prevención de riesgos y de seguridad laboral; suministrando al personal inspector, en caso de ser necesario, los equipos de protección individual correspondientes.
• Permitir el acceso, siempre que estén debidamente identificados, al personal técnico del organismo de control ambiental cuyos servicios hayan contratado facilitándoles en cualquiera de los casos la información y documentación necesaria para cumplir su tarea, salvo aquéllos cuya confidencialidad se encuentre amparada legalmente.
• En caso de que se produzca una situación anómala de funcionamiento de la que se derive una amenaza o un daño al medio ambiente o a la salud de las personas, el o la titular informará inmediatamente al órgano ambiental competente, debiendo adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia requerimiento o acto administrativo previo, las medidas preventivas y de evitación apropiadas.
En materia de emisiones han de:
• Responder del correcto cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en las autorizaciones ambientales.
• Realizar controles internos y externos específicos de las emisiones de la instalación, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable y en la autorización ambiental.
• Mantener un registro, durante 5 años, de todos los controles efectuados de acuerdo a la normativa, al contenido de las autorizaciones o por requerimiento del órgano ambiental competente, incluidos aquéllos que superen los valores límites establecidos.
• Remitir al órgano ambiental competente los informes emitidos por los organismos de control ambiental, ya sea por imposición de la normativa ambiental, derivados del contenido de las autorizaciones, o bien porque el órgano ambiental haya estimado conveniente su realización.
• Contribuir a mantener los niveles de calidad ambiental, en los términos que establezcan los planes, programas y protocolos adoptados por la autoridad ambiental competente.
Actualidad jurídica
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