La regulación del medio ambiente contenida en RDLeg 1/2001 es objeto de la presente reforma cuya finalidad es hacer eficaz el derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
La adopción de medidas tendentes a reactivar la economía y la generación de empleo ha motivado la necesidad de reformar la legislación ambiental, pero sin que se reduzca la protección al medio ambiente, siendo su principal objetivo simplificar y agilizar los mecanismos de intervención y las normas ambientales.
Las novedades afectan, además:
– a la L 42/2007 para superar los inconvenientes planteados a las Administraciones públicas encargadas de la gestión de los espacios protegidos y de la Red Natura 2000, consolidándose diversas figuras de protección en un único instrumento de protección y garantizando la compatibilidad de la protección con las necesidades de desarrollo propias de los núcleos urbanos mediante la planificación de los espacios naturales;
– a la L 22/2011 (reguladora de los residuos y suelos contaminados) para la finalidad de simplificar y reducir las cargas administrativas que ocasionaban ambigüedad, incertidumbre e inseguridad en la aplicación de la norma y delimitar las competencias sancionadoras de las entidades locales en esta materia.
En relación con RDLeg 1/2001 (Ley de aguas) se introducen las siguientes novedades:
a) A la junta de gobierno -órgano de gobierno de los organismos de cuenca- se le adjudica la competencia para declarar las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico y las medidas para corregir las tendencias que pongan en peligro el buen estado mediante la aprobación del programa de actuación para la recuperación, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otras Administraciones públicas.
Una vez declaradas estas masas se deberán adoptar las medidas protectoras oportunas como encomendar las funciones gestoras a una comunidad de usuarios o, si no existe, a una entidad representativa de los intereses concurrentes o, previa consulta con la comunidad de usuarios, aprobar en un plazo máximo de 1 año, un programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua.
b) En relación con el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico se acuerda que las Administraciones públicas competentes, en virtud del principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, deben establecer los oportunos mecanismos que permitan repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en los diferentes usuarios finales
c) Se modifica el régimen de las infracciones que afecten al orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico, en cuanto a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, así como al deterioro producido en la calidad del recurso, pudiendo ser sancionadas con multas que oscilen entre los 10.000.00,00 € y 1.000.000,00 €.
d) Se incluyen novedades relativas a la cesión de derechos en el ámbito del Plan Especial del Alto Guadiana
e) La transformación de los derechos privados en concesionales se regula para que los titulares de aprovechamientos de aguas inscritos en el catálogo de aguas privadas de la cuenca puedan solicitar, en cualquier momento, la inscripción den el registro de aguas de la cuenca, para lo que deben instar el otorgamiento de la correspondiente concesión.
El término de la concesión es 31-12-2035, con preferencia en ese momento del concesionario para obtener una nueva concesión.
Sin embargo, cuando la solicitud de concesión se refiera a masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar un buen estado y que cuenten con el programa de actuación, la concesión ha de estar sometida a las limitaciones establecidas en dicho programa.
Actualidad jurídica
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