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A.Con efectos a partir del 1-1-2021, se establecen las siguientes novedades en materia de medio ambiente:a) Se declaran exentas las subvenciones concedidas para la explotación de fincas forestales gestionadas de forma sostenible. Para ello, es necesario disponer de la certificación extendida por el Departamento competente en materia forestal.b)No tiene la consideración de rendimiento de trabajo en especie, la utilización de bicicletas urbanas propiedad de la persona empleadora, para el desplazamiento de personas trabajadoras entre su residencia habitual y el centro de trabajo, o viceversa.Se incluyen las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico de acuerdo con la definición de las mismas contenida en el Rgto (UE) 168/2013.c) En relación a los rendimientos de actividades económicas se introducen las siguientes reglas en materia de gastos:1.Los contribuyentes que desarrollen una actividad económica forestal pueden reducir en un 10% su rendimiento neto positivo, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en la NF Araba 33/2013 art.25.4 y 5. Para ello, es necesario que se cumplan los compromisos de gestión forestal sostenible que se establezcan reglamentariamente y su cumplimiento debe acreditarse mediante certificación extendida por el Departamento competente en materia forestal.2.Para la determinación del rendimiento neto en estimación directa normal, se incluyen reglas específicas en materia de gastos relacionados con vehículos eléctricos de batería, y de batería extendida. Por ello, cuando el contribuyente pruebe de forma fehaciente la afectación exclusiva del vehículo al desarrollo de su actividad económica, son deducibles estos gastos con los siguientes límites:• En concepto de arrendamiento, cesión o depreciación:- la cantidad menor entre 5.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros, si es un importe menor y el elemento patrimonial es objeto de amortización;- si se trata de vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de batería extendida (E-REV) en lugar de lo señalado anteriormente, se aplica la cantidad menor entre 7.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 35.000 euros, si es un importe menor y el elemento patrimonial es objeto de amortización.• En relación con los gastos financieros derivados de la adquisición de estos vehículos:- la parte proporcional que represente la cantidad de 25.000 euros respecto al precio de adquisición del vehículo, cuando éste sea superior;- si se trata de vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de batería ex[1]tendida (E-REV) en lugar de lo señalado anteriormente, se aplica la parte proporcional que represente la cantidad de 35.000 euros respecto al precio de adquisición del vehículo, cuando éste sea superior.d) Se crea una nueva deducción relacionada con la aportación a cooperativas para la adquisición de instalaciones de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica para suministro de energía a la vivienda habitual (NF Araba 33/2013 art.93 bis).B.Con efectos a partir del 30-11-2021, se introducen modificaciones en relación a las reglas de imputación temporal en materia de agricultura. Los contribuyentes que como consecuencia de la granizada producida en el mes de junio de 2020, perciban cantidades relacionadas con la compensación de pérdidas en viñedos derivadas de la contratación de seguros agrarios, pueden optar, independientemente del criterio de imputación temporal de ingresos y gastos que apliquen o vengan aplicando, por imputar la totalidad de dichas cantidades recibidas al período impositivo 2020 o 2021. Para poder aplicarse, se precisa comunicación expresa del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral.NF Araba 33/2013 art.9.19, 17.2.i, 25.6 y 7, 27 regla 5ª a y b, 93 redacc NF Araba 24/2021 art.1, BOTHA 29-11-21; NF Araba 24/2021 art.4, BOTHA 29-11-21
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