Con objeto de reparar los daños causados por inundaciones y pedrisco en la provincia de Albacete, varias provincias andaluzas, de la Comunidad Valenciana, de Extremadura, de la región de Murcia y de Islas Baleares, se acuerdan las siguientes medidas:
1. En materia de cotización a la Seguridad Social:
a) Exención en el pago de cuotas mientras dure la suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de jornada, considerándose dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos.
b) Moratoria de hasta 1 año sin interés en el pago de cuotas correspondientes a 3 meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores autónomos, desde el mes en que aquel se produjo.
La aplicación de estas medidas debe ser solicitada en el plazo de 3 meses desde el 2-8-17 ante la TGSS o ante la autoridad laboral en la que se siga el procedimiento de constatación de la existencia de fuerza mayor.
2. En materia de protección por desempleo:
a) Derecho a la prestación contributiva por desempleo mientras dure la suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de jornada, aunque carezca del período de cotización necesario.
b) El tiempo en que se perciba la prestación no computa a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
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