Las medidas establecidas a continuación son de aplicación a las personas y bienes afectados por los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, pueden solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a 3 meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el RETA, desde el mes en que aquél se produjo.
Respecto a la exención en el pago de cuotas, que también pueden solicitar, comprenderá las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta con aquéllas. La exención se aplica mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo (ET art.47), considerándose dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos. En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores corren a cargo del FOGASA, con los límites establecidos.
En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el SEPE y, en su caso, el ISM, pueden autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo que traigan su causa inmediata de estos sucesos, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos anteriormente y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.
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