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Medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (RS 23/20 02 de Junio de 2020 al 08 de Junio de 2020)

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Se adoptan las siguientes medidas.Recuperación de la formación presencial impartida en las empresasLas empresas que, dentro del proceso de desescalada, de forma total o parcial retornen al desarrollo de su actividad laboral y que imparten formación directamente o mediante entidades externas a sus propias personas trabajadoras en sus propias instalaciones, desde el 6-6-2020 o desde la fecha en que se establezca la recuperación de la actividad laboral para el correspondiente ámbito de actividad y territorio, van a poder impartir de manera presencial dicha formación siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas. Para ello deben ajustarse a los siguientes términos:1. En la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, es necesaria la previa consulta sobre la impartición de forma presencial de las acciones formativas a la representación legal de los trabajadores en la empresa.Las acciones y grupos formativos presenciales suspendidas pueden reanudarse, debiendo a tal efecto comunicar, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el 6-6-2020, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada. Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo pueden realizarse hasta 2 días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.2. En la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, en la formación dual del sistema laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, es necesaria la previa autorización o adecuación por el servicio público de empleo competente de la actividad formativa inherentes al contrato. La empresa debe informar a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos suscritos, indicando, al menos, las personas contratadas para la formación y el aprendizaje, el puesto de trabajo a desempeñar y el contenido de la actividad formativa.Recuperación de la formación presencial impartida por entidades de formación en centros de formaciónLas entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo, pueden impartir de manera presencial dicha formación en centros de formación cuando el territorio donde desarrollen su actividad se encuentre en fase 2 del plan de desescalada y desde la entrada en vigor de las normas por las que establezca la inclusión en fase 2 del respectivo territorio. En todo caso se deben respetar las medidas previstas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas. En la iniciativa de formación programada por las empresas impartida en centros de formación, en el supuesto de que la impartición de las acciones o grupos formativos se hubiera suspendido puede reanudarse a partir de la inclusión en fase 2 del respectivo territorio, debiendo a tal efecto comunicar, en el plazo máximo de 2 meses, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada. Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo pueden realizarse hasta 2 días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.En la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, en la formación dual del sistema laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, la impartición de manera presencial de dicha formación en centros de formación se aplica previa autorización o adecuación por el servicio público de empleo competente de la activad formativa inherente al contrato, en los términos establecidos en la normativa reguladora de estos contratos.Recuperación de la formación presencial en los programas públicos de empleo y formación de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de EmpleoLa recuperación total o parcial por parte de las entidades promotoras de su actividad, de forma que se posibilite la actividad laboral en los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo, y en su caso, Unidades de Promoción y Desarrollo, conlleva la recuperación de la actividad formativa presencial, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas. Las entidades promotoras deben comunicar al SEPE la reanudación de la actividad laboral y la actividad formativa presencial.Recuperación de la formación presencial impartida en los planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el dialogo socialSe puede impartir de manera presencial la formación prevista en dichos planes cuando el territorio donde se desarrolle la actividad formativa se encuentre en fase 2 del plan de desescalada y desde la entrada en vigor de las normas por las que establezca la inclusión en fase 2 del respectivo territorio. En todo caso se deben respetar las medidas previstas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas.SEPE Resol 1-6-20EDL 2020/14612, BOE 5-6-20

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