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Se establecen medidas coyunturales de choque en el ámbito de la imposición empresarial:a) Deducción extraordinaria de la cuota efectiva del IS del período impositivo 2019 (nº 2450 Memento Fiscal Fora 2020).b) Deducción incrementada por creación de empleo: para aplicar la deducción por creación de empleo (NF Bizkaia 11/2013 art.66), se contemplan las siguientes especialidades en relación con las contrataciones laborales de carácter indefinido que se produzcan en el ejercicio 2020:- el incremento referido al SMI (NF Bizkaia 11/2013 art.66.1.primer párrafo), será del 50%;- el límite máximo de la deducción aplicable por cada persona contratada (NF Bizkaia 11/2013 art.66.1.segundo párrafo), será del 25% del salario anual bruto con un límite de 7.500 euros.c) Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas (nº nº 2275 Memento Fiscal Foral 2020).d) Amortización acelerada extraordinaria: los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen determinadas reglas especiales de deducibilidad de los gastos (NF Bizkaia 11/2013 art.31.3.a y 31.3.d párrafo 1º y 2º), que se adquieran entre el 6-5-2020 y el 31-12-2020, pueden amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla de amortización. Se incluyen los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito entre las citadas fechas, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.DFN Bizkaia 4/2020EDL 2020/10693 art.1, BOTHB 6-5-20
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