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Se introducen, con distintos efectos, las siguientes medidas en el IS de Gipuzkoa: A.Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2021, se modifica el régimen especial de las sociedades de capital-riesgo.B.Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2022, se introducen novedades en relación con los siguientes aspectos:a) Sociedades patrimoniales (nº 1895 Memento Fiscal Foral 2022).b) Gastos no deducibles: se consideran gastos no deducibles fiscalmente los derivados de contratos de financiación que tengan asociadas una retribución que se componga de una parte dineraria y otra en especie en forma de derechos de compra de acciones o participaciones de la entidad financiada en los términos y condiciones previstos en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.77.10.c) Reglas de valoración: en la reducción de capital con devolución de aportaciones, se integra en la base imponible de los socios el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal de la participación. Anteriormente, se integraba el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor contable de la participación.d) Operaciones vinculadas (nº 2100 Memento Fiscal Foral 2022).e) Compensación para fomentar la capitalización empresarial: se modifica el porcentaje de la deducción a aplicar en la base imponible en concepto de compensación para fomentar la capitalización empresarial:- el porcentaje general pasa del 10% al 15%;- el porcentaje a aplicar por microempresas y pequeñas empresas pasa del 14% al 20%.f) Reserva especial para nivelación de beneficios (nº 2134 Memento Fiscal Foral 2022).g) Cuota efectiva y tributación mínima: para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas, y la tributación mínima, al aplicar las deducciones sobre la cuota líquida, no se tienen en cuenta, además de las deducciones por I+D e IT (NF Gipuzkoa 2/2014 art.62 a 64), las deducciones por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía (NF Gipuzkoa 2/2014 art.65).No obstante, estas deducciones vinculadas a la mejora del medio ambiente, que estén pendientes de aplicación al comienzo del primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1-1-2022, se aplican según lo dispuesto en las normas comunes para la aplicación de las deducciones (NF Gipuzkoa 2/2014 art.67), en su redacción vigente a 31-12-2021, y no se consideran exceptuadas para la determinación de la cuota efectiva y la tributación mínima.h) Deducción de la cuota íntegra para el fomento de TicketBAI: se modifica la regulación de la deducción, para ajustarla a la modificación del calendario de implantación efectuada a través de la OF Gipuzkoa 608/2021EDL 2021/40121. Ello supone ampliar su aplicación hasta el 31-12-2023.i) Deducciones de la cuota líquida:- incentivos para el fomento de la cultura (nº 2295 s. Memento Fiscal Foral 2022);- I+D e IT (MFF nº 2340 s. Memento Fiscal Foral 2022);- participación en proyectos de I+D e IT desarrollados por microempresas o pequeñas empresas (nº 2353 s. Memento Fiscal Foral 2022);- creación de empleo (MFF nº 2390 s. Memento Fiscal Foral 2022);- deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas: se da continuidad a esta deducción, en los mismos términos en que se aprobó para los años 2020 y 2021;- coeficiente límite y orden de aplicación (nº 2400 s. Memento Fiscal Foral 2022). j) Regímenes especiales: se introducen novedades en relación con los siguientes regímenes especiales:1. Sociedades de capital riesgo (nº 2510 s. Memento Fiscal Foral 2022).2. Consolidación fiscal: se completa el régimen especial de consolidación fiscal, aclarando el tratamiento de diferentes partidas fiscales surgidas en el tránsito de entrada o salida de entidades del grupo fiscal. Destacan las siguientes novedades: – el importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación de una entidad del grupo fiscal que deje de formar parte de él ha de minorarse por la parte de aquel que se corresponda con bases imponibles negativas generadas dentro del grupo fiscal por la entidad transmitida y que hayan sido compensadas en él;- las bases imponibles negativas de cualquier entidad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal pueden ser compensadas en la base imponible del grupo, con el límite del 50% o del 70%, según proceda, de la base imponible individual de la propia entidad, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a esa entidad.3. Régimen fiscal de cooperativas (nº 2625 s. Memento Fiscal Foral 2022).k)Régimen transitorio de disolución y liquidación de determinadas SICAV (nº 2040 Memento Fiscal Foral 2022).NF Gipuzkoa 2/2014 art.14.2.c primer párrafo, 23.1 primer párrafo, 24.4 primer párrafo, 31.1.j, 40.4, 43.5.g.3º, 43.10.b y antepenúltimo párrafo, 51.1 y 5, 52.1 y 2, 59.3 primer párrafo, 62.2.d, 63.2 primer párrafo, 63.3.b a d, 64.2, 66.1, 67.1 y 7, 77.1 primer párrafo, 9 y 10, 89.5, 6 y 9, 92.2, 96.2, disp.adic.15ª.uno y dos, disp.adic.22ª.1, disp.adic.23ª, disp.trans.28ª y disp.trans.29ª redacc NF Gipuzkoa 1/2022 art.2, BOTHG 14-3-22
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