2
Se consideran provenientes de una situación de fuerza mayor las suspensiones de contrato, reducciones de jornada y los despidos colectivos con causa directa en los daños producidos por los incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza ocurridos en determinadas CCAA durante el año 2021.En cuanto a las medidas de protección por desempleo en estas situaciones:a) Los trabajadores afectados pueden obtener el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de cotización necesario para tener derecho a ella.b)No se computa el tiempo en que se perciban las prestaciones a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción. c) La situación de desempleo debe estar ocasionada por la suspensión del contrato o la reducción de la jornada, con causa directa en las referidas circunstancias excepcionales.d) Se aplican tanto si en el momento en que se adopta la decisión empresarial tienen suspendido un derecho anterior al desempleo como si carecen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a la prestación contributiva, o no han percibido prestación por desempleo anterior. e) El derecho a la prestación contributiva en estos casos tiene la siguiente cuantía y duración: – la base reguladora de la prestación es el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior al desempleo;- la prestación se extiende hasta la finalización de la suspensión del contrato de trabajo o de reducción de la jornada. f) La solicitud para obtener el reconocimiento del desempleo debe presentarse antes del 21-6-2022.Estas medidas se aplican a los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta ajena. OM TES/443/2022EDL 2022/16499, BOE 20-5-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios