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Con efectos desde el 18-3-2020 y con una vigencia temporal mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, se ven afectados los plazos de presentación y pago del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta comunidad autónoma. En concreto, los citados plazos que finalicen desde el 17-3-2020 hasta el 30-5-2020, ambos inclusive, se amplían en tres meses adicionales a los previstos en la normativa aplicable.Asimismo, con efectos desde el 18-3-2020 y con vigencia indefinida, en relación con la obligación de suministro de información, se modifica la obligación de remitir por vía telemática por los notarios las fichas relativas a las escrituras autorizadas por ellos con trascendencia a efectos del ITP y ISD, cualquiera que sea el hecho imponible, en el plazo máximo de 10 días desde su otorgamiento. Asimismo se recoge una simplificación de las obligaciones formales, dado que en los casos de documentación o formalización en escritura pública, esta no ha de ser obligatoriamente adjuntada a la escritura. La justificación de la presentación en las Oficinas y Registros Públicos se ha de realizar mediante diligencia en formato electrónico, a partir del momento en el que conste en el sistema la información suministrada por el notario.DL 3/2020 Andalucía art.4 y disp.final 3ª, BOJA 17-3-20DLeg Andalucía 1/2018 art.52 y 52 bis redacc DL Andalucía 3/2020 art.6, BOJA 17-3-20NOTA1) Con efectos desde el 17-3-2020 y con una vigencia temporal mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, en la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1-4-2020 y 30-6-2020 se aplica una bonificación del 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina durante los dos trimestres posteriores a la fecha de dicho devengo (DL Andalucía 3/2020 art.3).2) Con motivo de las novedadeds introducidas por el presente DL, se modifica la Orden AndalucíaEDL 2007/19273 23-3-2007 y de deroga la Orden AndalucíaEDL 2007/19272 22-3-2007.
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