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Como medida urgente, con efectos desde el 30-3-2020, los plazos de presentación y pago de las autoliquidaciones del ISD e ITP y AJD, así como de los tributos sobre el Juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma decretado por el RD 463/2020EDL 2020/6230 hasta un mes, contados desde el día en que finalice la vigencia del estado de alarma -si el último día fuese inhábil, el plazo finaliza el día hábil inmediato siguiente-.DL C.Valenciana 1/2020EDL 2020/7827 art.9, 10 y disp.final 2ª, DOGV 30-3-20NOTA1) En el caso de declaraciones periódicas, se presentan tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados. 2) Se recoge una bonificación del 100% de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en la parte correspondiente a los días transcurridos desde el 14-3-2020 hasta la finalización del estado de alarma. A efectos de poder aplicar la bonificación, se exige que la máquina se mantenga al menos durante los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el que finalice el estado de alarma.
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