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En las sociedades de capital y, hasta la finalización de estado de alarma y sus posibles prorrogas, los socios no pueden ejercitar el derecho de separación, aunque concurra causa legal o estatutaria.RDL 8/2020 art.40.8, BOE 18-3-20NOTAEl estado de alarma ha sido prorrogado hasta las 00:00 horas del día 12-4-2020 (RD 476/2020, BOE 28-3-20).
Actualidad jurídica
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