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Dada la situación excepcional creada por el estado de alarma se establecen las siguientes medidas:a) Si durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, transcurre el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. b) En caso de que concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad: 1. Antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. 2. Durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo. RDL 8/2020 art.40.10 a 12, BOE 18-3-20NOTAEl estado de alarma se ha prorrogado hasta las 00:00 del 12 de abril de 2020 (RD 476/2020).
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