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Como medida urgente, con efectos desde el 26-3-2020, los plazos de presentación y pago del ITP y AJD e ISD que finalicen en el período comprendido entre 14-3-2020 hasta el 30-6-2020, ambos inclusive, se amplían en tres meses adicionales a los establecidos por la normativa de cada tributo, a contar desde el día en que finalice el plazo inicial.Asimismo, en relación con la solicitud de prórroga del plazo de presentación del ISD por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto (RISD art.68.2), se amplía en tres meses adicionales en los casos en los que el vencimiento del impuesto se produzca en el mismo período indicado anteriormente.DL Murcia 2/2020 art.1, BORM 26-3-20NOTAIgualmente, en relación con las obligaciones formales en el ITP y AJD e ISD, se adoptan una serie de medidas tendentes a reducir la presencia física y favorecer la utilización de medios telemáticos, eliminándose en algunos supuestos la obligación de aportar copia de la escritura en la que se formalizan los hechos imponibles sujetos a dichos impuestos (DLeg Murcia 1/2010 art.15.dos y siete redacc DL Murcia 2/2020 art.3).
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