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Como medida excepcional y temporal, con efectos desde el 27-3-2020, los plazos de presentación y pago del ITP y AJD e ISD, así como de los tributos cedidos sobre el Juego cuya gestión corresponda a esta CA, que finalicen en el período comprendido entre el 27-3-2020 y la fecha en la que finalice el estado de alarma declarado por el RD 463/2020EDL 2020/6230, se amplían hasta el 30-6-2020 o, si le estado de alarma hubiera finalizado con posterioridad a dicha fecha, hasta que transcurra un mes contado desde la fecha de finalización del estado de alarma – si en el mes de vencimiento no existe día equivalente al de finalización del estado de alarma, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente-.Si el día final del cómputo de los plazos de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones y de ingreso de la deuda autoliquidada de los impuestos anteriormente citados se encontrase entre el 14-3-2020 y el 27-3-2020, dichas obligaciones pueden ser cumplidas hasta el 30-6-2020, o si el estado de alarma hubiera finalizado con posterioridad a esta última fecha, hasta que transcurra un mes contado desde la fecha de finalización de dicho estado de alarma- si en el mes de vencimiento no existiera día equivalente al de finalización del estado de alarma, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente-.Orden Galicia 27-3-2020EDL 2020/7853, DOG 27-3-20
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