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Con efectos a partir del 13-5-2020, se establecen las siguientes medidas:a) Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias:1. El fraccionamiento excepcional de deudas tributarias referidas en el DNUF 2/2020EDL 2020/7030 Araba art.5, debe ser resuelto de acuerdo con el siguiente ámbito competencias:- por la jefa de Servicio de Relación con los Contribuyentes cuando la deuda tributaria sea inferior a 10.000 euros;- por la directora de Hacienda cuando la deuda tributaria se encuentren entre los 10.000 y los 50.000 euros, incluida esta cantidad;- por la diputada del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos cuando la deuda tributaria sea superior a 50.000 euros.2. Se autoriza al Departamento de Hacienda para adoptar las medidas que se consideren oportunas para que, sin merma del control correspondiente de las deudas tributarias fraccionadas, se adopten las medidas pertinentes para agilizar la concesión del citado fraccionamiento excepcional.3. El fraccionamiento excepcional de deudas tributarias previsto en el DNUF Araba 2/2020EDL 2020/7030 art.5, también se aplica a las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones señaladas en el DNUF Araba 2/2020EDL 2020/7030 art.4, siempre que se presente la correspondiente autoliquidación y se solicite el fraccionamiento antes del 1-6-2020.b) Plazo de presentación y pago de determinadas declaraciones:1. La totalidad del plazo establecido para la presentación e ingreso de autoliquidaciones de impuestos que, con carácter general, no se presentan de forma periódicao recurrente y no se recaudan a través de recibo, empieza a contarse desde el 1-6-2020, cuando:- habiéndose iniciado el plazo para la presentación y pago de autoliquidaciones del impuesto, el mismo no hubiera finalizado antes del 14-3-2020; y – ese plazo hubiera empezado a contar desde el 14-3-2020 hasta el 1-6-2020.2. En relación con los plazos de presentación y pago de determinadas declaraciones y autoliquidaciones:• El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de:- febrero de 2020 se extiende hasta el 5-6-2020, incluido este día;- marzo de 2020 se extiende hasta el 15-6-2020, incluido este día;- abril de 2020 se extiende hasta el 25-5-2020, incluido este día;- mayo de 2020 se extiende hasta el 5-7-2020, incluido este día.• Las obligaciones relacionadas con el suministro inmediato de información (SII) y demás obligaciones similares de información periódica a la Hacienda Foral deben estar al día con fecha de 30-6-2020.c) Plazo para interponer recursos o reclamaciones.La totalidad del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas empieza a contarse desde el 1-6-2020 en los supuestos en los que:- habiéndose iniciado el plazo para interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa no hubiera finalizado antes del 14-3-2020;- a 14-3-2020 no se hubiera notificado aún el acto administrativo objeto del recurso o reclamación pero sí lo hubiera sido antes del 1-6-2020.DNUF Araba 6/2020EDL 2020/11464 art.1 a 5 y 7, BOTHA 13-5-20NOTACon efectos a partir del 13-5-2020, se establece que el DF Araba 5/2020, que regula las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos debe entrar en vigor el 7-9-2020.
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