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A.Con efectos a partir del 1-1-2023, se introducen las siguientes novedades:a) Exenciones (ver nº 478 Memento Fiscal Foral 2022).b) Rendimientos del trabajo (ver nº 605 Memento Fiscal Foral 2022).c) Imputación temporal (ver nº 540 Memento Fiscal Foral 2022).d) Actividades económicas (ver nº 835 Memento Fiscal Foral 2022).e)Tributación conjunta.En relación a la unidad familiar, se equiparan los padres a progenitores o adoptantes. Además, se establece que constituyen unidad familiar los hijos mayores de edad que, estén sujetos a curatela con facultades de representación, siempre y cuando esta sea ejercida por los progenitores o adoptantes (anteriormente se hacía referencia a ellos como incapacitados judicialmente).f) Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:1. Del socio, promotor o partícipe.La reducción en la base general por las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia (L 39/2006), puede ser aplicada , no solo porlas personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el cuarto grado inclusive (anteriormente, hasta el tercer grado), su cónyuge o pareja de hecho o aquéllas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, sino también por quienes ejerzan respecto de este la curatela con facultades de representación.2. Constituidos a favor de personas con discapacidad.Pueden ser objeto de reducción las aportaciones a favor de personas con discapacidad física y, sensorial, así como de personas que se encuentran sujetos a curatela con facultades de representación.Asimismo, respecto a las personas que pueden efectuar aportaciones, se incluyen las que tienen con la persona con discapacidad una relación de parentesco, en línea directa o colateral, hasta el cuarto grado inclusive (anteriormente, hasta el tercer grado), y a quienes ejerzan respecto de esta, la curatela con facultades de representación.g)Ganancias y pérdidas patrimoniales. Se amplía el perímetro del grupo familiar hasta colaterales del cuarto grado a favor del cual, no se considera ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o de acciones y participaciones en entidades. h) Base liquidable general. En relación con el ajuste a realizar al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas, cuando el tipo medio de gravamen general resulte superior al tipo general del IS, se aclara que, para aplicar la minoración referida, es preciso tener en consideración la compensación de saldos negativos de actividades económicas de años anteriores aplicadas en el ejercicio.i)Deducciones (ver nº 1178 Memento Fiscal Foral 2022).j)Otras obligaciones de información.En la relación de las personas o entidades obligadas al suministro de información, se sustituye la referencia de ayudas públicas prestadas por las “Administraciones públicas territoriales” por la de “Sector público”, para dar cabida a las ayudas otorgadas por entidades públicas distintas de las Administraciones de carácter territorial.B.En relación al régimen tributario de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, con efectos a partir del 24-1-2023, se introduce una modificación en el IRPF a través de la NF Gipuzkoa 4/2016, con la finalidad de incluir la deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, a efectos del cálculo de la cuota líquida.NF Gipuzkoa 3/2014 art.9.18.d, 9.27, 17.2.i, 19.bis.2, 57.2.h, 70.1.7º, 72.1.a, 75.3, 82.2, 85.1 y 2, 87 bis.2 y 5.a, 89.1.a, b y c y 4.e, 89 quater 1 y 2.f, g y h, 97.1, 97.1, 115.k, 117 bis, disp.adic.11ª y disp.trans.13ª redacc NF Gipuzkoa 1/2023 art.2, BOTHG 23-1-23; NF Gipuzkoa 4/2016 art.12.5 redacc NF Gipuzkoa 1/2023 art.13, BOTHG 23-1-23; NF Gipuzkoa 1/2023 disp.adic.2ª y 4ª, BOTHG 23-1-23NOTA1) Durante el periodo que transcurra hasta que las medidas de apoyo a las personas con discapacidad previamente establecidas sean objeto de revisión (L 8/2021 disp.trans.5ª), las referencias realizadas a las personas sujetas a curatela con facultades de representación y a quienes ejerzan esas facultades de representación, se deben entender realizadas, asimismo y respectivamente, a las personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente en virtud de las causas establecidas en el Código Civil, y a quienes ejerzan el cargo de tutor respecto de las anteriores. Asimismo, durante ese periodo forman parte de la unidad familiar, los hijos mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.2) Con efectos a partir del 1-1-2023, las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con discapacidad con grado igual o superior al 65%, son de aplicación a las personas con discapacidad que estén sujetas a curatela con facultades de representación, aunque no alcancen ese grado.
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