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Las medidas adoptadas son las siguientes:a) En materia de vivienda:1. La materialización de las cantidades depositadas en cuentas de entidades de crédito en la adquisición de vivienda habitual, que finalicen entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020, será de siete años contados a partir de la fecha de su apertura. Las cantidades depositadas en la cuenta vivienda en los términos establecidos en el párrafo anterior, darán derecho a la práctica de la deducción por adquisición de vivienda habitual (NF 3/2014 Gipuzkoa art.87).2. El plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción, que finalice entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020, pasa a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.3. El plazo de reinversión, en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual, será de tres años. La ampliación del plazo se aplicará en las transmisiones de vivienda habitual efectuadas entre el 1-1-2018 y el 31-12-2020, o en de adquisición de una vivienda habitual entre el 1-1-2018 y el 31-12-2020 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.4. El plazo para la ocupación efectivay permanente para que una vivienda constituya la residencia habitual, se ampliará en 6 meses cuando este plazo finalice entre el 14-3-2020 y el 31-12-2020.5. A los efectos de la aplicación de las exenciones previstas por la transmisión onerosa de la vivienda habitual por:- personas en situación de dependencia severa o gran dependencia;- personas mayores de 65 años.Se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la vivienda en cuestión constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión. Esta ampliación del plazo se aplica exclusivamente en los supuestos en los que la vivienda haya dejado de tener la consideración de vivienda habitual, conforme a las reglas generales, entre el 1-1-2018 y el 31-12-2020.6. El plazo máximo para transmitir la vivienda una vez haya dejado de tener la consideración de vivienda familiar, será de tres años. La ampliación del plazo se aplica exclusivamente en los supuestos en los que la vivienda haya dejado de tener esta consideración, entre el 1-1-2018 y el 31-12-2020.b) Deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras: para aplicar la deducción y para los supuestos de las entidades constituidas entre el 15-9-2019 y el 31-12-2020, los plazos que se indican a continuación, serán de un año desde su constitución (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 quáter):- el plazo para considerar que la suscripción tiene por objeto la constitución de la entidad;- el plazo para que los contribuyentes empiecen a prestar sus servicios como personas trabajadoras en la entidad;- el plazo por el que no es exigible que el conjunto de las personas trabajadoras cumplan el requisito de ostentar al menos el 75% de participación en la entidad durante los 6 meses siguientes a la constitución de la entidad;- el plazo por el que no es exigible la prestación de servicios como persona trabajadora.DFN Gipuzkoa 2/2020EDL 2020/10773 art.1, BOTHG 7-5-20
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