8
Las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuando hayan de desarrollar medidas excepcionales en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, podrán establecer jornadas laborales extraordinarias para sus trabajadores que deben compensarse económicamente a través del complemento de productividad o gratificaciones extraordinarias.Se autoriza a las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a realizar contratos indefinidos y temporales de acuerdo con la normativa vigente y con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación relacionados con el coronavirus COVID-19 (L 14/2011 disp.adic.23ª).Los contratos indefinidos deben ser financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista. Dichos contratos deben ser comunicados a los Ministerios de Hacienda y Política Territorial y Función Pública.RDL 8/2020 art.36, BOE 18-3-20NOTALas medidas extraordinarias en el ámbito laboral derivadas de la declaración del estado de alarma, están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad (RDL 8/2020 disp.adic.6ª).Estas medidas entran en vigor el 18-3-2020 y mantienen su vigencia durante el plazo de un mes, sin perjuicio de que se pueda prorrogar su duración por el Gobierno (RDL 8/2020 disp.final 9ª y 10ª).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios