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Los plazos de presentación e ingreso en período voluntario de algunos de los tributos y cánones en el territorio de esta comunidad autónoma, una vez que se produzca la finalización del estado de alarma, se fijan, entre otros, como se recoge a continuación: a) ISD: en la modalidad sucesiones anteriores al 14-3-2020 y para los que el plazo de presentación e ingresos Medidas adoptadas en Cataluña a consecuencia del coronavirusvoluntario no hubiera finalizado en dicha fecha, dicho plazo ha de comprender el período que quedase para agotar el plazo de autoliquidación más dos meses adicionales.b) Cánones: en el caso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre de 2020 del canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos, se ha de realizar en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma.En cuanto al canon del agua, las autoliquidaciones mensuales la presentación e ingreso que tenga que ser realizada durante el período de estado de alarma, se ha de realizar entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma; en cuanto a las autoliquidaciones trimestrales, las relativas al primer trimestre del año 2020, se han de realizar entre el 1 y el 20 de julio siguiente.DL Cataluña 11/2020EDL 2020/7572 art.2, disp.trans.única y disp.final única, DOGC 9-4-20NOTAEntre otras medidas, se establece:1) Con carácter general, en relación con los efectos de suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mencionados tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma (DL 7/2020EDL 2020/6872 art.14), que se ha de entender como la fecha de inicio de la suspensión el 14-3-2020.2) Una bonificación de la cuota de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar que graba las máquinas recreativas y de azar en el porcentaje equivalente al número de días que haya estado vigente el estado de alarma, respecto al total de días del trimestre natural correspondiente al primer plazo de autoliquidación que se inicie después de la fecha de finalización del estado de alarma. Esta bonificación se ha de aplicar por una única vez en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación trimestral referido (DL Cataluña 11/2020EDL 2020/8608 art.5).
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